Comisiones Informativas Municipales
Las comisiones informativas son órganos municipales colegiados complementarios de los órganos de gobierno creados con el objeto de que todos los grupos municipales tengan información y participación completas en la política municipal, con carácter deliberante sin atribuciones resolutorias y con funciones de estudio, informe y consulta.
Definición, objeto y competencia
En el seno de las comisiones informativas se dará cuenta de los decretos firmados por el alcalde y sus delegados y los presidentes de las comisiones informativas.
También se dará cuenta de las líneas de actuación de los diferentes departamentos municipales. Las comisiones informativas tendrán como objeto principal el que les da la legislación local de informar a los dictámenes propuestos por el Gobierno para ser aprobados en la Junta de Gobierno o en el Pleno municipal.
Cuando el Gobierno municipal proponga planes de actuación, estos serán objeto de estudio.
Los concejales que lo deseen harán propuestas para su mejoramiento en el seno de las comisiones informativas.
Los llamados planes de actuación son la formulación de un conjunto de actuaciones sobre un ámbito concreto, funcional o temático. Contendrán la información necesaria con relación a las acciones previstas, calendarios, recursos materiales y humanos implicados y financiación.
También especificarán los objetivos, los resultados esperados y los mecanismos de evaluación.
¿Dónde y cuándo se celebran?
Las comisiones informativas se realizarán en el Ayuntamiento. En la primera sesión, se decidirá el lugar concreto, el día y la hora. Las sesiones no serán públicas, aunque podrán asistir, con voz pero sin voto, los concejales que no formen parte, previa solicitud al presidente.
Estarán formadas por la Presidencia, un suplente de la Presidencia que, en su caso, hará las funciones de vicepresidente, y unos vocales representantes de cada grupo municipal.
Más información sobre el funcionamiento de las comisiones informativas al Reglamento Orgánico Municipal.