Las subvenciones para asociaciones de personas consumidoras
Subvenciones destinadas a las organizaciones de personas consumidoras de Cataluña
Dirigido a las organizaciones de personas consumidoras de Cataluña, inscritas en la Sección General del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios.
Año 2024
El plazo para presentar la solicitud es de las 9:00 h del 2 de abril hasta las 15:00 h del 15 de abril de 2024.
- Anexo de datos específicos en la solicitud de subvención para organizaciones de personas consumidoras (versión en catalán).
- Ficha descriptiva de los proyectos para los que se solicita la subvención. (versión en catalán).
- Información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración (si el importe que se solicita supera los 10.000 euros) (versión en catalán).
- Balance de la situación económica a 31 de diciembre del año anterior, así como la cuenta de resultados aprobado por Asamblea.
- En caso de no haberla presentado ante el Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña, la Memoria de la actividad realizada durante el año anterior, firmada por el presidente/a de la entidad y en la que ha constar la siguiente información:
- Número de socios/as de la entidad.
- Número de reclamaciones resueltas el año 2023.
- Número de consultas atendidas el año 2023.
- Número y relación de actividades formativas e informativas efectuadas durante el año 2023 en defensa de los derechos de las personas consumidoras.
- Oficinas físicas abiertas al público destinadas a la atención de las personas consumidoras.
- Número de acciones judiciales de cesación, demandas colectivas y demandas en defensa de los intereses generales de las personas consumidoras realizadas durante el 2023.
- Número de demandas judiciales individuales en defensa de los derechos de las personas consumidoras presentadas durante el 2023 con el apoyo de la organización.
Requisitos comunes a todas las líneas de subvención
- Las organizaciones de personas consumidoras deben estar legalmente constituidas y estar inscritas en la Sección General del Registro de organizaciones de personas consumidoras de Catalunya, en la fecha de la publicación de la convocatoria.
- Deben estar adheridas al Sistema Arbitral de Consumo de Catalunya, siempre que tengan relaciones de consumo con sus asociados y terceros.
- No incurrir en ninguna de las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya i del Estado, i de las obligaciones ante la Seguridad Social.
- Cumplir los requisitos de política lingüística, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y la Ley 22/2010, del 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
- No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante los dos años anteriores a la convocatoria.
- No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.
- Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de las empresas de 50 trabajadores/trabajadoras o más, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad.
- Cumplir la obligación, en el caso de las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad.
- Cumplir la obligación, en el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo.
- Haber elaborado las cuentas anuales y hacerlos accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
- Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
- Estar inscritas, en el caso de las entidades sin ánimo de lucro (cooperativas), en el registro correspondiente.
- Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
- Cumplir la obligación que establece el artículo 57.3 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente la violencia.
- Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y la normativa que la despliega.
- Respetar lo que dispone la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.
- Cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa vigente en relación con el tratamiento de datos personales que lleva a cabo la entidad beneficiaria.
Subvenciones ejercicio 2022.
Hay dos líneas de ayudas y actuaciones subvencionables:
Línea 1. Atención a las personas consumidoras.
- Atención a las personas consumidoras de forma presencial.
- Atención a las personas consumidoras por otros medios (teléfono, web, etc.).
Línea 2. Actuaciones de información y formación a las personas consumidoras.
- Talleres formativos dirigidos a las personas consumidoras con el fin de fomentar el ejercicio de sus derechos en los actos de consumo.
- Elaboración, edición y difusión de publicaciones sobre temas relacionados con el consumo y las personas consumidoras tanto en formato impreso como digital.
- Participación de manera periódica y programada en medios de comunicación para divulgar cuestiones relacionadas con el consumo y las personas consumidoras.
El Ministerio de Consumo también tiene una línea de subvenciones, pero en este caso por asociaciones que tienen un ámbito de actuación estatal.
Año 2024
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el extracto de la Orden, de 9 de mayo, del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, por la que se convocan subvenciones para su concesión a las asociaciones de consumidores y usuarios, de ámbito estatal, destinadas a promover el asociacionismo de consumo y a la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores en el ejercicio 2024.
La Orden de convocatoria puede consultarse en
El plazo para presentar las solicitudes estará abierto desde mañana, día 13 de junio a las 00:00, hasta el día 24 de junio de 2024 a las 23:59.
Las solicitudes deberán presentarse en la sede electrónica de la Dirección General de Consumo, en el formulario especialmente habilitado para ello, en
https://consumo.sede.gob.es/procedimientos/index/categoria/1420