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Las subvenciones para asociaciones de personas consumidoras

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Las subvenciones para asociaciones de personas consumidoras

Las organizaciones de personas consumidoras activas, que estén inscritas en la sección general del Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña,  tienen derecho a disfrutar de subvenciones públicas y de otras medidas de apoyo y fomento y por este motivo, la AGENCIA CATALANA DEL CONSUMO, dentro de sus competencias en la protección de los derechos de las personas consumidoras,  fomenta  las organizaciones para la defensa y la representación de los intereses de las personas consumidoras, y les apoya para que puedan conseguir sus finalidades.
 
 
Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público, siempre que con el conjunto de aportaciones no se supere la totalidad del coste del proyecto o actuación.
 
Las entidades interesadas deben formalizar y presentar la solicitud en el plazo que establezca la convocatoria y electrónicamente en la Oficina Virtual de Trámites.
 

Subvenciones destinadas a las organizaciones de personas consumidoras de Cataluña

 
 

Año 2024

 
Plazos
 
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud: 
 
 
 

Subvenciones ejercicio 2022.

 
Plazo para presentar la solicitud: del 28 de mayo al 13 de junio de 2022.
 
 

Hay dos líneas de ayudas y actuaciones subvencionables:

 

Línea 1. Atención a las personas consumidoras.

Pueden ser objeto de esta subvención los gastos, derivados del funcionamiento de las organizaciones de personas consumidoras que lleven a cabo las actuaciones de:
  • Atención a las personas consumidoras de forma presencial.
  • Atención a las personas consumidoras por otros medios (teléfono, web, etc.).
Gestión de reclamaciones y realización de mediaciones en controversias relativas a relaciones de consumo.
Como se puede ver, estas funciones están pensadas para entidades que quieran prestar atención directa y especializada en materia de consumo y la subvención es para los gastos del personal propio asalariado adscrito a la actividad subvencionada, personal autónomo contratado adscrito a la actividad subvencionada, por el servicio de orientación jurídica dirigido a los asociados o personas consumidoras y usuarias,  por el mantenimiento de la página web, el alquiler  del local, los gastos de suministros del local correspondientes al periodo subvencionable, el seguro del local, el personal propio asalariado no adscrito expresamente a la actividad subvencionada, personal autónomo contratado no adscrito expresamente a la actividad subvencionada, correos y mensajería, gastos de gestoría, material de oficina.
 

Línea 2. Actuaciones de información y formación a las personas consumidoras.

Pueden ser objeto de esta subvención los gastos, derivados del funcionamiento de las organizaciones de personas consumidoras que lleven a cabo las actuaciones del tipo:
Charlas informativas sobre temas relacionados con las personas consumidoras, la protección y el ejercicio de sus derechos.
  • Talleres formativos dirigidos a las personas consumidoras con el fin de fomentar el ejercicio de sus derechos en los actos de consumo.
  • Elaboración, edición y difusión de publicaciones sobre temas relacionados con el consumo y las personas consumidoras tanto en formato impreso como digital.
  • Participación de manera periódica y programada en medios de comunicación para divulgar cuestiones relacionadas con el consumo y las personas consumidoras.
Las asociaciones beneficiarias de las subvenciones pueden subcontratar con terceros hasta el 50% del importe de la actividad subvencionada, siempre que se cumplan los requisitos y las limitaciones de los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
 
En estos casos los gastos subvencionables pueden ser para personal externo contratado para llevar a cabo las charlas informativas y los talleres formativos, el uso del local y equipamientos técnicos necesarios para el desarrollo de la actividad, de uso de material fungible, de elaboración, edición y difusión de publicaciones tanto en formato impreso como digital,  gastos de la participación periódica y programada en medios de comunicación.
 

El Ministerio de Consumo también tiene una línea de subvenciones, pero en este caso por asociaciones que tienen un ámbito de actuación estatal.

 

Año 2024

 

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el extracto de la Orden, de 9 de mayo, del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, por la que se convocan subvenciones para su concesión a las asociaciones de consumidores y usuarios, de ámbito estatal, destinadas a promover el asociacionismo de consumo y a la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores en el ejercicio 2024.

La Orden de convocatoria puede consultarse en

https://consumo.gob.es/es/consumo/como-reclamar-conflicto-consumo/sistema-arbitral-consumo/subvenciones-juntas-arbitrales

El plazo para presentar las solicitudes estará abierto desde mañana, día 13 de junio a las 00:00, hasta el día 24 de junio de 2024 a las 23:59.

Las solicitudes deberán presentarse en la sede electrónica de la Dirección General de Consumo, en el formulario especialmente habilitado para ello, en

https://consumo.sede.gob.es/procedimientos/index/categoria/1420

 

Año 2022

 
 

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